
Cada año en el mes de Febrero todos los titulares de una autorización de los servicios de radiodifusión, tanto de radio como de televisión deben pagar el canon por el uso del espectro radioeléctrico.
El canon anual se calcula aplicando los porcentajes que se fijan según la modalidad y potencia autorizada sobre la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al mes de Enero. (Ver cuadro abajo).
De conformidad con el artículo 30º de la Ley de Radio y Televisión la autorización queda sin efecto por el Incumplimiento, por más de dos (2) años consecutivos, del pago del canon por la utilización del espectro radioeléctrico o la tasa por explotación comercial del servicio.
Cabe señalar que los titulares del servicio de radiodifusión educativa y de aquellas ubicadas en zonas fronterizas, calificadas como tales por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, abonarán hasta cincuenta por ciento (50%) del canon correspondiente al servicio de radiodifusión comercial.
Están inafectos al pago de canon anual por uso del espectro radioeléctrico, las estaciones operadas por entidades del Gobierno Nacional y Regional definidas como tales en las leyes presupuestales y las estaciones del servicio de radiodifusión del Estado.
CALCULO APROXIMADO PARA EL PAGO DEL CANON
DESCRIPCIÓNPORCENTAJE (%)MONTO (S/.)VHF por cada EstaciónHasta 1.0 Kw de potencia50%S/. 1850.00De 1.1 KW a 5.0 Kw de potencia60%S/. 2220.00De 5.1 KW a 10.0 Kw de potencia70%S/. 2590.00De 10.1 KW a 20.0 Kw de potencia85%S/. 3145.00De 20.1 KW a mas100%S/. 3700.00UHF por cada EstaciónHasta 1.0 Kw de potencia30%S/. 1110.00De 1.1 KW a 5.0 Kw de potencia40%S/. 1480.00De 5.1 KW a 10.0 Kw de potencia50%S/. 1850.00De 10.1 KW a 20.0 Kw de potencia65%S/. 2405.00De 20.1 KW a mas80%S/. 2960.00RADIODIFUSIÓN SONORAHasta 1.0 Kw de potencia10%S/. 370.00De 1.1 KW a 5.0 Kw de potencia15%S/. 555.00De 5.1 KW a 10.0 Kw de potencia20%S/. 740.00De 10.1 KW a 20.0 Kw de potencia25%S/. 925.00De 20.1 KW a mas30%S/. 1110.00ENLACES AUXILIARES ALA RADIODIFUSIONPor enlaces auxiliares fijos terrestre de radiodifusión sonora y/o por televisiónPor estación y frecuencia de transmisión36%S/. 1332.00Por enlaces auxiliares móviles terrestre de radiodifusión sonora y/o por televisiónPor estación y frecuencia de transmisión6%S/. 222.00 Por enlaces satelitales Por estación fija transmisora50%S/. 1850Por estación móvil transmisora10%S/. 370 Respecto a la tasa de explotación comercial, la fecha límite de pago es en el mes de abril, sin embargo es oportuno y recomendable que presenten cuanto antes, la liquidación anual según el formulario 004-B/28, para lo cual deberán adjuntar la declaración Jurada de Impuestos a la renta, presentada a la SUNAT por el titular de la autorización, de tal manera que el MTC pueda hacer los cálculos y pueda cargarlo al sistema de cobros del Banco de la Nación para que usted pueda hacer el pago correspondiente.
El canon anual se calcula aplicando los porcentajes que se fijan según la modalidad y potencia autorizada sobre la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al mes de Enero. (Ver cuadro abajo).
De conformidad con el artículo 30º de la Ley de Radio y Televisión la autorización queda sin efecto por el Incumplimiento, por más de dos (2) años consecutivos, del pago del canon por la utilización del espectro radioeléctrico o la tasa por explotación comercial del servicio.
Cabe señalar que los titulares del servicio de radiodifusión educativa y de aquellas ubicadas en zonas fronterizas, calificadas como tales por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, abonarán hasta cincuenta por ciento (50%) del canon correspondiente al servicio de radiodifusión comercial.
Están inafectos al pago de canon anual por uso del espectro radioeléctrico, las estaciones operadas por entidades del Gobierno Nacional y Regional definidas como tales en las leyes presupuestales y las estaciones del servicio de radiodifusión del Estado.
CALCULO APROXIMADO PARA EL PAGO DEL CANON
DESCRIPCIÓNPORCENTAJE (%)MONTO (S/.)VHF por cada EstaciónHasta 1.0 Kw de potencia50%S/. 1850.00De 1.1 KW a 5.0 Kw de potencia60%S/. 2220.00De 5.1 KW a 10.0 Kw de potencia70%S/. 2590.00De 10.1 KW a 20.0 Kw de potencia85%S/. 3145.00De 20.1 KW a mas100%S/. 3700.00UHF por cada EstaciónHasta 1.0 Kw de potencia30%S/. 1110.00De 1.1 KW a 5.0 Kw de potencia40%S/. 1480.00De 5.1 KW a 10.0 Kw de potencia50%S/. 1850.00De 10.1 KW a 20.0 Kw de potencia65%S/. 2405.00De 20.1 KW a mas80%S/. 2960.00RADIODIFUSIÓN SONORAHasta 1.0 Kw de potencia10%S/. 370.00De 1.1 KW a 5.0 Kw de potencia15%S/. 555.00De 5.1 KW a 10.0 Kw de potencia20%S/. 740.00De 10.1 KW a 20.0 Kw de potencia25%S/. 925.00De 20.1 KW a mas30%S/. 1110.00ENLACES AUXILIARES ALA RADIODIFUSIONPor enlaces auxiliares fijos terrestre de radiodifusión sonora y/o por televisiónPor estación y frecuencia de transmisión36%S/. 1332.00Por enlaces auxiliares móviles terrestre de radiodifusión sonora y/o por televisiónPor estación y frecuencia de transmisión6%S/. 222.00 Por enlaces satelitales Por estación fija transmisora50%S/. 1850Por estación móvil transmisora10%S/. 370 Respecto a la tasa de explotación comercial, la fecha límite de pago es en el mes de abril, sin embargo es oportuno y recomendable que presenten cuanto antes, la liquidación anual según el formulario 004-B/28, para lo cual deberán adjuntar la declaración Jurada de Impuestos a la renta, presentada a la SUNAT por el titular de la autorización, de tal manera que el MTC pueda hacer los cálculos y pueda cargarlo al sistema de cobros del Banco de la Nación para que usted pueda hacer el pago correspondiente.