
El canon anual se calcula aplicando los porcentajes que se fijan según la modalidad y potencia autorizada sobre la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al mes de Enero. (Ver cuadro abajo).
De conformidad con el artículo 30º de la Ley de Radio y Televisión la autorización queda sin efecto por el Incumplimiento, por más de dos (2) años consecutivos, del pago del canon por la utilización del espectro radioeléctrico o la tasa por explotación comercial del servicio.
Cabe señalar que los titulares del servicio de radiodifusión educativa y de aquellas ubicadas en zonas fronterizas, calificadas como tales por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, abonarán hasta cincuenta por ciento (50%) del canon correspondiente al servicio de radiodifusión comercial.
Están inafectos al pago de canon anual por uso del espectro radioeléctrico, las estaciones operadas por entidades del Gobierno Nacional y Regional definidas como tales en las leyes presupuestales y las estaciones del servicio de radiodifusión del Estado.
CALCULO APROXIMADO PARA EL PAGO DEL CANON
DESCRIPCIÓNPORCENTAJE (%)MONTO (S/.)VHF por cada EstaciónHasta 1.0 Kw de potencia50%S/. 1850.00De 1.1 KW a 5.0 Kw de potencia60%S/. 2220.00De 5.1 KW a 10.0 Kw de potencia70%S/. 2590.00De 10.1 KW a 20.0 Kw de potencia85%S/. 3145.00De 20.1 KW a mas100%S/. 3700.00UHF por cada EstaciónHasta 1.0 Kw de potencia30%S/. 1110.00De 1.1 KW a 5.0 Kw de potencia40%S/. 1480.00De 5.1 KW a 10.0 Kw de potencia50%S/. 1850.00De 10.1 KW a 20.0 Kw de potencia65%S/. 2405.00De 20.1 KW a mas80%S/. 2960.00RADIODIFUSIÓN SONORAHasta 1.0 Kw de potencia10%S/. 370.00De 1.1 KW a 5.0 Kw de potencia15%S/. 555.00De 5.1 KW a 10.0 Kw de potencia20%S/. 740.00De 10.1 KW a 20.0 Kw de potencia25%S/. 925.00De 20.1 KW a mas30%S/. 1110.00ENLACES AUXILIARES ALA RADIODIFUSIONPor enlaces auxiliares fijos terrestre de radiodifusión sonora y/o por televisiónPor estación y frecuencia de transmisión36%S/. 1332.00Por enlaces auxiliares móviles terrestre de radiodifusión sonora y/o por televisiónPor estación y frecuencia de transmisión6%S/. 222.00 Por enlaces satelitales Por estación fija transmisora50%S/. 1850Por estación móvil transmisora10%S/. 370 Respecto a la tasa de explotación comercial, la fecha límite de pago es en el mes de abril, sin embargo es oportuno y recomendable que presenten cuanto antes, la liquidación anual según el formulario 004-B/28, para lo cual deberán adjuntar la declaración Jurada de Impuestos a la renta, presentada a la SUNAT por el titular de la autorización, de tal manera que el MTC pueda hacer los cálculos y pueda cargarlo al sistema de cobros del Banco de la Nación para que usted pueda hacer el pago correspondiente.